sábado, noviembre 15, 2008

ECOS DE SUCIEDAD

SE BUSCA A FERNADO POLO AGOTE



Como Portavoz de la Plataforma de Aficionados, como miembro corruptor de La Cabaña Brava y como asesor de Ignacio Zorita, a fin de que de cuentas del transcurso de la feria


Al hilo de lo que hablaba de la informaciones que recibo, y la psicosis que causan pues la voy a aumentar.

Ya se conoce el pliego de condiciones para la adjudicación de la Misericordia la Cabaña brava y Corrochanito escriben sobre el mismo, someramente los primeros y Corrochanito espera la publicacion en el Boletin de la Provincia, pero todos coinciden que salvo pequeños detalles es igual al anterior que denunciaron ante el Justicia de Aragón, ahora de momento o callen o dicen memeces como Corrochanito, pero vamos a darle el benficio de la duda y esperar proximos blogs, de momento le acelero el conocimiento y le pongo el pliego de condiciones antes que aperezca en el Boletin de la provicincia a fin de que gane tiempo, aunque dudo que lo quiera ganar porque si me ha llegdo a mi a Colombia dudo que el que esta en todos los fregados y retretes no lo tenga.

" ÍNDICE

CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO 1
CLÁUSULA SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO 3
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO
DEL CONTRATO 5
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIOS DE LAS LOCALIDADES 6
CLÁUSULA QUINTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA,
FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL 7
CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS 10
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE
PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 11
CLÁUSULA OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION 19
CLÁUSULA NOVENA.- ACTUACIONES DE LA MESA
CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE PROPOSICIONES 21
CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO LICITATORIO 23
CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD
JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA 28
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
DEL CONTRATO 29
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
DEL CONTRATO 30
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Y DURACIÓN DEL MISMO 33
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- EFECTOS DE LA FALTA DE
FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 34
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 34
CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CANON
A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA 42
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- IMPUESTOS Y GASTOS 43
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA
DEFINITIVA 43
CLÁUSULA VIGESIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO 44
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA.- PENALIDADES 44
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA PERFIL DE CONTRATANTE 45


ANEXOS CONCERNIENTES A LA DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR



- ANEXO I
Informes de Instituciones Financieras

- ANEXO II
Modelo de garantía provisional mediante aval bancario

- ANEXO III
Declaración responsable de tener capacidad para contratar

- ANEXO IV
Modelo de proposición económica

ANEXO V
Modelo de garantía definitiva mediante aval bancario




DOCUMENTOS ANEXOS AL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES



- DOCUMENTO NUMERO UNO
Aforo total de la Plaza de toros de Zaragoza y el parcial correspondiente a los diversos grupos de localidades. (Cláusula Primera. Punto 8)

- DOCUMENTO NUMERO DOS
Precios de las localidades (Cláusula cuarta. Punto 1)

- DOCUMENTO NUMERO TRES
Relación de personal fijo-discontinuo que presta sus servicios en la Plaza de Toros (Cláusula décimo sexta. Punto 1,o)

- DOCUMENTO NUMERO CUATRO
Relación de bienes puestos a disposición del contratista (Cláusula décimo sexta. Punto 2.2.)


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
1. Es objeto del presente Pliego el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación anticipada y oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación de la “PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL COSO DE LA MISERICORDIA DE ZARAGOZA, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, DURANTE LAS TEMPORADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2009, 2010 y 2011 PRORROGABLE ANUALMENTE DE MUTUO ACUERDO, HASTA UN MÁXIMO DE DOS ANUALIDADES MÁS”.
2. Los espectáculos taurinos mínimos y por tanto, de carácter obligatorio, para cada una de las temporadas, que necesariamente habrán de corresponder al prestigio y alcurnia que como plaza de primera categoría tiene acreditados el coso de la Misericordia, serán los siguientes:
10 corridas de toros. Los carteles deberán mantener un interés permanente en cuanto a su composición, mediante la inclusión en los mismos de ganaderías y toreros de reconocido prestigio (entre ellos los triunfadores de las Ferias de Sevilla y Madrid). En la Feria del Pilar será preceptivo incluir al matador de toros y a la ganadería que hayan obtenido el máximo triunfo en la Feria del Pilar del año anterior. En el primer ciclo se celebrará una corrida concurso de ganaderías.
6 novilladas con picadores.
1 corrida de rejones.
3 novilladas sin picadores.
Las ganaderías a lidiar en la Feria del Pilar deberán anunciarse antes de la finalización del primer ciclo.
3. Se establece como aforo total de la plaza 10.072 localidades.
4. Podrán celebrarse en la citada plaza de toros todo tipo de espectáculos taurinos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de Espectáculos Taurinos; en el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos; en el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos y en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos así como por la normativa estatal y autonómica que resulte de aplicación.
5. No procederá el subarriendo de las instalaciones sin autorización expresa y formal de la Diputación Provincial de Zaragoza, la cual podrá fijar los requisitos oportunos al efecto.
6. La Diputación Provincial de Zaragoza fijará los lugares del coso, en los que, previa solicitud de los interesados, pueda colocarse cualquier medio o elemento publicitario, que en todo caso deberá ser objeto de autorización expresa.
7. La Diputación Provincial de Zaragoza, sin interferir la actividad a desarrollar en virtud de calendario previamente establecido por el adjudicatario, dispondrá de la plaza y sus dependencias para la celebración de cualquier tipo de actividad artística, cívica, cultural o social y podrá ceder su uso a otras entidades públicas o privadas, previa autorización expresa, con el régimen económico y de organización que se establezca en la citada autorización. A tal efecto, será necesario que, con la debida antelación, se comunique a la Diputación Provincial de Zaragoza el día y hora de la actividad a desarrollar, siendo de cuenta del solicitante los gastos que ocasione el desarrollo de la actividad, convenientemente valorados.
8. A los efectos oportunos se acompaña a este Pliego, como DOCUMENTO NÚMERO UNO, hoja comprensiva del aforo total de la plaza de toros de Zaragoza y el parcial correspondiente a los diversos grupos de localidades de la misma.
9. La Diputación Provincial de Zaragoza considera como de sombra los tendidos 1, 2, 3 y 8; como sol y sombra, los tendidos 4 y 7 y como sol, los tendidos 5 y 6.
10. No se autoriza la presentación de variantes o alternativas por parte de los licitadores ni son susceptibles de modificación las condiciones económicas y administrativas del presente pliego.

CLÁUSULA SEGUNDA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
1. Serán normas aplicables a este contrato las que a continuación se indican y en el orden de prelación que se señala:
Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), en lo que constituya legislación básica.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que constituya legislación básica (RGLCAP) y no contradiga lo dispuesto en la LCSP.
Ley 7/1985, de 2 de Abril reguladora de las Bases del Régimen Local con sus modificaciones y especialmente las previstas en la Ley 11/1999 de 21 de Abril (LRBRL).
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Régimen Local en lo que resulte legislación básica (TRRL).
Los artículos 233 y 234 de la ley 7/99, de 9 de abril de Administración Local de Aragón (LALA), en lo que resulten de aplicación.
Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público (LCSP), en lo que no constituya legislación básica.
El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no constituya legislación básica.
Otras disposiciones estatales sobre contratación administrativa aplicables a las entidades locales.
Otras disposiciones de Derecho Administrativo.
Normas de Derecho Privado.

2. El contratista deberá observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a la explotación de la plaza de toros de La Misericordia, objeto del contrato, así como la normativa reguladora de las relaciones laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos laborales y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3.- El adjudicatario se obliga a cumplir con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en especial, las contenidas en el art. 12, apartados 2 a 4, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El adjudicatario se obliga a implementar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y en especial las establecidas en el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, de acuerdo con el nivel de seguridad aplicable al fichero automatizado en el que se contengan los datos personales objeto de tratamiento.
4. La contratación de la organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos del Coso de la Misericordia de Zaragoza, objeto de este pliego, tiene naturaleza de contrato administrativo de carácter especial, conforme al artículo 19.b LCSP, y, en consecuencia se regirá en primer término por sus normas específicas, siendo así mismo de aplicación, de conformidad con dicho precepto, por su carácter administrativa en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
5. Las empresas extranjeras estarán sometidas a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, puedan surgir en el contrato. La aceptación de esta obligación será acreditada en la forma recogida en este pliego.
6. El órgano de contratación ostenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la LCSP, la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar el contrato celebrado y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en LCSP y sus disposiciones de desarrollo. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución de este contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra los mismos, por los interesados, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de de dicha jurisdicción, e igualmente, con carácter potestativo, recurso previo de reposición en vía administrativa. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
7. Todas aquellas autorizaciones a las que se refiere este Pliego, a otorgar por la Diputación Provincial de Zaragoza, se entenderán de la competencia de su Presidente.

CLÁUSULA TERCERA.- VALOR ESTIMADO Y PRESUPUESTO DEL CONTRATO
1. Valor estimado del contrato, se entiende por valor estimado del contrato el que corresponde a las tres anualidades y sus posibles prórrogas (para ello tenemos en cuenta el canon contractual, con carácter de mínimo, y que no podrá ser inferior a 229.035,44 euros):
229.035,44 x 5 (tres años de contrato más dos posibles prórrogas) = 1.145.177,20 euros.
2.- Presupuesto de licitación, se entiende por presupuesto de licitación el que corresponde a las tres anualidades de duración de contrato (para ello tenemos en cuenta el canon contractual, con carácter de mínimo), y que no podrá ser inferior a 229.035,44 euros:
229.035,44 x 3 (tres años de contrato) = 687.106.32 euros.

La Diputación Provincial de Zaragoza obtendrá del adjudicatario un canon contractual que, con carácter de mínimo, no podrá ser inferior a la cantidad de 229.035,44 euros anuales, IVA excluido para cada una de las anualidades 2009, 2010 y 2011, siendo motivo de rechazo cualquier oferta inferior a la mencionada cantidad, que podrá ser mejorada en la forma establecida en la cláusula décima.
La Diputación Provincial de Zaragoza a partir del año 2010 y en los años sucesivos incrementará el canon a satisfacer por el adjudicatario de conformidad con en el Índice de Precios al Consumo del año anterior que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
El ingreso del canon anual se efectuará en la Tesorería Provincial, el 20% antes del 30 de junio y el 80% restante antes del 1 de noviembre de cada temporada, aportándose, a tal efecto, copia del justificante del ingreso.
3.- Precio del contrato: será la cantidad resultante tras la adjudicación.

CLÁUSULA CUARTA.- PRECIOS DE LAS LOCALIDADES.
1. La Diputación Provincial de Zaragoza fija como precios que han de regir en la temporada del año 2009, los que constan, por tipo de espectáculos y grupos de localidades, en el Anexo que se acompaña como DOCUMENTO NÚMERO DOS a este Pliego. Los citados precios podrán ser mejorados, en el sentido de la cláusula décima por los licitadores y, en este caso, éstos serán los precios de partida para todas las temporadas objeto del presente contrato.
2. La empresa adjudicataria podrá incrementar, como máximo y a partir de la temporada del año 2010, y en los años sucesivos, los precios por tipo de espectáculos y por grupos de localidades en el Índice de Precios al Consumo del año anterior que determine el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

CLÁUSULA QUINTA.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
Podrán contratar con la Diputación Provincial de Zaragoza, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, siempre que acrediten su solvencia económica-financiera, técnica y profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP
Los licitadores deberán acreditar los siguientes requisitos de solvencia para su admisión a la licitación, conforme a lo señalado en el artículo 51, 63, 64, 67, 68 y 71 de la LCSP

SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
(Criterio de admisión a la licitación)

Ejercicio de la actividad empresarial en la explotación de plazas de toros en tiempo y categoría que a continuación se detalla:
Cinco años en la explotación de plazas de toros de primera categoría, durante los últimos quince ejercicios (1994-2008).
a) Cuando los licitadores sean personas jurídicas de nueva o reciente creación, este requisito lo deberá reunir el socio mayoritario o el gerente o administrador de la sociedad, en este caso, siempre que sea gerente o administrador en el momento de la presentación de las proposiciones. En los supuestos en que dicho requisito lo reúna la persona del gerente o de administrador de la sociedad, deberá mantener tal condición mientras esté vigente el contrato en el supuesto de resultar adjudicatario del presente contrato. Cualquier cambio de esta condición durante la ejecución del contrato deberá ser autorizado por la Diputación Provincial de Zaragoza.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas que, por sí mismas, cumplan con el requisito, será necesario que su socio mayoritario, el gerente o administrador de la sociedad reúnan los requisitos anteriores. En los supuestos en que dichos requisitos los reúna la persona del gerente o del administrador de la sociedad, deberá reunir tal condición en el momento de la presentación de las proposiciones y mantener dicha condición mientras esté vigente el contrato, en el supuesto de resultar adjudicatario del presente contrato. Cualquier cambio de esta condición durante la ejecución del contrato deberá ser autorizado por la Diputación Provincial de Zaragoza
b) Se aportará declaración formal y responsable, acompañada de certificaciones de los propietarios de las plazas de toros de primera categoría, al objeto de acreditar la solvencia técnica requerida.
c) Los licitadores, su accionariado y administradores acreditarán mediante declaración formal y responsable ante notario no tener responsabilidad alguna derivada de su gestión como concesionario de espectáculos taurinos o de otra naturaleza, en especial con los propietarios de alguna de las plazas de toros por él explotadas (en particular de aquellas que sirvan para acreditar el ejercicio de actividad empresarial a que se refiere el apartado anterior de esta cláusula) y no haber cometido infracciones o incumplimientos que motivaran la resolución o rescisión anticipada de la explotación de alguna de las plazas de las que hubiese sido concesionario.
Las sociedades que liciten habrán de estar constituidas legalmente e inscritas en el Registro Mercantil de su domicilio, debiendo sus acciones ser nominativas, no pudiéndose transmitir "inter vivos" a terceros que no posean la condición de accionistas de la sociedad durante la vigencia del presente contrato, salvo autorización expresa de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Cualquier falta de veracidad en estos datos o su modificación, antes o durante la adjudicación, implicará la retirada inmediata del licitador o la resolución del contrato si se produjese durante la ejecución del contrato con los efectos que, en cada supuesto procedan.

SOLVENCIA ECONÓMICA
(Criterio de admisión a la licitación)

Los licitadores acreditarán su solvencia económica y financiera, en los términos y por los medios que a continuación se indican:
Declaración apropiada de entidades financieras que ponga de relieve su capacidad económica para atender la explotación de la plaza de toros de La Misericordia, así como la fecha de apertura inicial de cuenta con la entidad correspondiente, en atención a las circunstancias que concurren, tanto respecto del tipo de contrato como en el licitador, conforme al ANEXO I de este pliego.
Serán rechazadas todas las proposiciones que no acrediten la solvencia económica, técnica o profesional para la ejecución de este contrato en la forma requerida en esta cláusula.
En todo caso, los datos facilitados por los contratistas en cumplimiento de los artículos 61, 62, 63, 64, 67, 68 Y 71 de la LCSP para acreditar la solvencia tienen carácter confidencial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del RGLCAP.

CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS.
1. Las empresas licitadoras deberán constituir a favor de la Diputación Provincial una garantía provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la L.C.S.P., por importe de 6.000 euros.
La constitución en la Tesorería Provincial de la garantía provisional a favor de la Diputación Provincial de Zaragoza se ajustará según los casos, a los Anexos III, IV, V y VI establecidos en el RGLCAP, sustituyendo la referencia a la Caja General de Depósitos por la de la Tesorería Provincial. Cuando se trate de aval o de seguro de caución, explicitarán que serán pagaderos al primer requerimiento de la Tesorería Provincial Dicha garantía podrá ser constituida:
a) En metálico, valores públicos o en valores privados que reúnan las condiciones, características o requisitos a que hace referencia el artículo 55 del RGLCAP
b) Mediante aval prestado por las entidades mencionadas en el artículo 84.b) de la LCSP .y en la forma establecida en el artículo 56 del RGLCAP. Se adjunta ANEXO II como “MODELO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL MEDIANTE AVAL”
c) Mediante contrato de seguro de caución en las condiciones establecidas en el artículo 57 del RGLCAP.
2. En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes siempre que, en conjunto, se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
3. Los avales y los certificados de los seguros de caución que se constituyan como garantías provisionales o definitivas, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla y debidamente bastanteado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del RGLCAP.

CLÁUSULA SÉPTIMA.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
1. Para participar en esta contratación el licitador deberá presentar la documentación exigida en este pliego y en las disposiciones aplicables, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en el Perfil de Contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza en horas de 9 a 14, en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza. También podrá enviarse por medio del Servicio de Correos con los requisitos y justificación exigidos en el artículo 80.4 del RGCLAP. No se admitirá el envío de proposiciones mediante correo electrónico. En el supuesto de que el último día de presentación de proposiciones fuera sábado o festivo –a nivel nacional, regional o local de la ciudad de Zaragoza- , el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.
2. Una vez presentada la citada documentación no podrá ser retirada o modificada.
3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas con otros si lo hubiera hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de estas limitaciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
4. Podrán tomar parte en el presente contrato todas las personas, naturales o jurídicas que, teniendo plena capacidad de obrar para celebrar este contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente Pliego, desarrollen una actividad empresarial que guarde relación directa con el objeto del contrato (es decir, la organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos), según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5. Las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES cerrados, denominados SOBRE “UNO”, DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA; SOBRE “DOS”, CRITERIOS NO EVALUABLES MATEMÁTICAMENTE; SOBRE “TRES” PROPOSICIÓN ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, indicando de forma legible en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con el que lo hace y si se efectúa en nombre propio o en representación de otra persona o entidad. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador y la inscripción "Proposición para tomar parte en la contratación, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios de adjudicación de la “PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS DEL COSO DE LA MISERICORDIA DE ZARAGOZA, PROPIEDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA, DURANTE LAS TEMPORADAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2009, 2010 y 2011 PRORROGABLE ANUALMENTE DE MUTUO ACUERDO, HASTA UN MÁXIMO DE DOS ANUALIDADES MÁS”.
6. La presentación de proposiciones por los licitadores presumirá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad alguna.
7. En general, las plicas o sobres que contengan la documentación, deberán responder a criterios de sobriedad en su presentación procurando no utilizar paquetes o sobres de tamaño excesivo.

SOBRE UNO
DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA PARA VALORAR LA CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES

La documentación administrativa estará relacionada en un índice (hoja índice) y un resumen (hoja resumen) de datos del licitador, a efectos de notificaciones, en la que conste su dirección completa, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto, conteniendo la siguiente documentación:
a) Personalidad y capacidad del empresario español. Documentación acreditativa de su personalidad:
Documento Nacional de Identidad o documento que reglamentariamente lo sustituya, si se trata de persona física.
Escritura de constitución y de modificación, en el supuesto de que la hubiere, inscrita en el Registro Mercantil (2), cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable; si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y el código de identificación fiscal (CIF) si concurre una persona jurídica.

Todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza. Estos documentos deberán recoger el régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b) Representación de los licitadores. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder suficientemente bastanteado por la Secretaría General de la Diputación Provincial de Zaragoza y Documento Nacional de Identidad o fotocopia auténtica del mismo, o, en su caso, el documento que lo sustituya reglamentariamente (Art. 130.1, a) de la LCSP). Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de poder para este acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
c) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar, no estar incursa la empresa en ninguna de las prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, (artículo 130.1, c) de la LCSP , de acuerdo con el ANEXO III La Diputación Provincial de Zaragoza podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, constituyendo su falsedad causa de resolución del contrato.
La acreditación por parte de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, notario público u organismo profesional cualificado
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea, la justificación de estos requisitos podrá efectuarse conforme a lo establecido en los artículos 61.2 y 62.2 de la LCSP.
d) Resguardo acreditativo de la garantía provisional.
e) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, conforme al artículo 130.2 de la LCSP.
f) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
g) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
h) Uniones Temporales de Empresas. En el supuesto de que liciten Uniones Temporales de Empresas (UTE) los documentos a aportar serán los generales enumerados en los apartados precedentes respecto a cada una de las empresas que las constituyan de conformidad con las condiciones y requisitos que se establecen en el artículo 48 de la LCSP. Será necesario que los empresarios que deseen concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión Temporal de Empresas.
i) Declaración responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido.
j) Manifestación por escrito de que en la oferta presentada tiene en cuenta las obligaciones relativas a las disposiciones sobre protección y condiciones de trabajo y con las prescripciones previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Los documentos relacionados anteriormente serán originales o fotocopias de los mismos, autenticadas notarialmente o por los servicios jurídicos de la Diputación Provincial de Zaragoza. El resguardo acreditativo de la garantía provisional deberá ser original.
La ausencia de acreditación de cualquiera de los documentos que no tengan carácter subsanable dará lugar a la inadmisión de la proposición, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las empresas no españolas que pertenezcan a Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en los registros comerciales o profesionales que se establecen en el anexo I del RGLCAP.
La capacidad de obrar del resto de las empresas extranjeras, se acreditará de conformidad con lo establecido en el art. 10 del RGLCAP.

SOBRE DOS
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS NO OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
CRITERIOS 4 Y 5,

En este sobre se incluirá la documentación relativa a los apartados 4 y 5 de la cláusula Décima “criterios de valoración del procedimiento licitatorio”, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.2, párrafo 3, de la LCSP.
Criterio de valoración número 4
4. Programación y actividades relacionadas con la promoción de la Fiesta de los Toros, de la temporada taurina, de la Plaza de Toros de Zaragoza en general y otras propuestas, ideas o iniciativas empresariales: De 0 a 9 puntos.
Se calificará este apartado entre 0 y 9 puntos, apreciando libremente en su conjunto la propuesta que presente cada licitador y que tenga relación con la promoción de la Fiesta de los Toros, de la temporada taurina, de la Plaza de Toros de Zaragoza en general y otras propuestas, ideas o iniciativas empresariales que propongan los licitadores. A tal efecto y para poder valorar este criterio se tendrán en cuenta las intenciones de hacer que se manifiesten en las correspondientes propuestas; las decisiones de emprender cosas nuevas en relación con el buen funcionamiento, así como las obligaciones contraídas que contribuyan al prestigio y buen funcionamiento de las temporadas taurinas de Zaragoza y al reconocimiento del Coso de la Misericordia como plaza de primera categoría.
La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
Criterio de valoración número 5
5.- Plan de Publicidad de la temporada taurina de Zaragoza: de 0 a 14 puntos.
5.1. Se presentará un plan de publicidad de la feria del Pilar de Zaragoza, con una valoración económica del mismo y un desglose detallado del presupuesto que se destina a cada una de las actuaciones del plan de publicidad, comprensivo de programas de mano, cartelería, publicidad en radio, publicidad en prensa, publicidad en revistas especializadas, publicidad en Internet, vallas, autobuses, ferias, etc. El plan de publicidad se presentará en documento separado, e independiente, debidamente documentado y firmado.
5.2. Los criterios para puntuar las ofertas en cuanto a plan de publicidad, y siempre que se haya presentado en la forma exigida, serán los siguientes:
a) Adecuación del plan de publicidad, hasta 4 puntos.
b) Compromiso de transmisión en directo o retransmisión de espectáculos por TV de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta 6 puntos.
Será necesario presentar preacuerdo o conformidad de la TV que cubra la transmisión en directo o la retransmisión, en documento oficial de la TV que se comprometa.
c) Actuaciones de especial interés, hasta 2 puntos.
d) Otros aspectos, hasta 2 puntos.
La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.

SOBRE TRES
PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA
DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
CRITERIOS 1, 2, 3 y 6 Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA,

Contendrá la siguiente documentación, en sobres separados identificados con el título de cada uno de los apartados que se indican a continuación:
a) PROPUESTA ECONÓMICA, que deberá formularse con arreglo al modelo de proposición que figura como ANEXO IV de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas sin salvedad alguna y con manifestación expresa en tal sentido.
b) OFERTA TÉCNICA, que contendrá la totalidad de la documentación, escrita o gráfica, que considere necesaria aportar el licitador como propuesta técnica, para su valoración, teniendo en cuenta los seis criterios de adjudicación contenidos en este Pliego.
En ANEXO y a modo de cartel taurino, se presentará la programación que se oferte para el año 2009 en formato DINA-3.
Incluirá asimismo una Memoria explicativa de la oferta. La extensión literaria de la Memoria no podrá ser superior a treinta folios mecanografiados a doble espacio.
c) RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, señalada en el apartado anterior, cuya redacción no superará en extensión la de tres folios mecanografiados a doble espacio, al que se hace referencia en las cláusulas novena y décima de este Pliego. Y que será leído, de viva voz, en el acto de apertura de proposiciones, salvo que exceda de la dimensión indicada., teniendo en cuenta los seis criterios de adjudicación contenidos en este Pliego.

Toda la documentación a presentar deberá estar redactada en castellano y las traducciones habrán de hacerse de forma oficial.

CLÁUSULA OCTAVA.- MESA DE CONTRATACION.
La Mesa de contratación ostentará las siguientes atribuciones:
a) Calificar previamente la documentación administrativa presentada en tiempo y forma por los licitadores, actuación que tendrá carácter reservado.
b) Conceder un plazo no superior tres días hábiles para que el licitador subsane defectos materiales de carácter subsanable observados en la documentación presentada.
c) La admisión e inadmisión de las proposiciones.
d) Proceder en acto público, a la apertura de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas.
e) Formular al órgano competente de contratación la propuesta de adjudicación provisional correspondiente.

Formarán parte de la Mesa de Contratación:
Presidente: D. Javier Lambán Montañés, Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, titular; D. José María Becerril Gutiérrez, Diputado delegado de Economía, Hacienda y Patrimonio, suplente.
Vocales:
- D. Francisco Compés Martínez, Diputado delegado de la Plaza de Toros de Zaragoza.
- D. Luis María Behamonte Mesa, Portavoz del Grupo Popular o Diputado del mismo Grupo en quien delegue.
- Dª Mª del Carmen Crespo Rodríguez, Secretario General de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- D. Jesús Colás Tenas, Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- Dª Mª Pilar Santafé Pomed, Interventor General de la Diputación Provincial de Zaragoza.
- D. Javier Muñoz Casas, Viceinterventor de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Secretario: Dª MªVictoria Marín Cebollada, Jefe del Servicio de Contratación y Compras de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate el Presidente decidirá mediante voto de calidad.
CLÁUSULA NOVENA.- ACTUACIONES DE LA MESA CORRESPONDIENTES A LA APERTURA DE PROPOSICIONES.
1. La Mesa de Contratación, constituida en la forma prevista en la cláusula anterior, se reunirá en acto no público para proceder al examen y calificación de la documentación presentada en tiempo y forma contenida en el Sobre “UNO ”.
2. Si la Mesa observase defectos materiales o errores subsanables en la documentación presentada en el sobre UNO, lo comunicará verbalmente a los interesados por teléfono y por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado en la “HOJA RESUMEN DE DATOS DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES”, del sobre UNO, concediéndoles un plazo no superior a (3) tres días hábiles para su corrección o subsanación. A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 y 71 de LCSP, el Órgano de contratación y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de haberse declarado admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP
3.- La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones detectados, procederá, en acto no público, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo, procediéndose en ese momento a la apertura del sobre NÚMERO DOS que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 134.2, párrafo tercero de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, contendrá los criterios no evaluables matemáticamente y que deberán ser objeto de valoración antes de proceder a la apertura del Sobre Numero TRES.
En acto público de apertura de proposiciones, la cual se celebrará en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación comprendiendo las actuaciones que se indican en el artículo 83 del RGLCAP, la Presidencia de la Mesa manifestará los admitidos y excluidos, y en ese momento, la Mesa ya no podrá hacerse cargo de documentos que no hubieran sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o los de subsanación de defectos u omisiones, también con anterioridad a la apertura de los sobres “PROPUESTA ECONÓMICA, OFERTA TÉCNICA Y RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA”, la Presidencia de la Mesa invitará a los asistentes a que comprueben la inalteración de los sobres “NÚMERO TRES” y tras ello procederá a su apertura. Se dará lectura únicamente a la correspondiente PROPUESTA ECONÓMICA y al RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA, presentada por cada licitador y al que hacen referencia las cláusulas séptima y décima de este Pliego. El acto finalizará con una invitación del Presidente a los licitadores asistentes o a quienes los representen, para que formulen las alegaciones que estimen oportunas acerca del desarrollo del acto de apertura.
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes.
En caso de discordancia entre las expresiones dinerarias de la oferta en letra y números prevalece la cifra consignada en letra.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
Recibidos los informes, en su caso, y, reunida de nuevo la Mesa de Contratación, elevará propuesta de adjudicación provisional al órgano de Contratación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión.
La propuesta de la Mesa, en cuanto mero trámite preparativo de la adjudicación, no es susceptible de impugnación jurisdiccional. Una vez notificada la adjudicación provisional y hecha pública, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición y contencioso-administrativo en el plazo de los dos meses siguientes, ya que el acuerdo del órgano de contratación agota la vía administrativa.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO.
1. Para que la Mesa de Contratación pueda proceder a la calificación, consideración y valoración de las ofertas y mejoras que presenten los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación que se contienen en la presente cláusula, las citadas ofertas y mejoras estarán debidamente documentadas, pormenorizadas, concretadas y suscritas por el firmante de la proposición, que además, deberá rubricar todas y cada una de la hojas de su proposición.
2. El coso de la Misericordia de Zaragoza exige una programación de espectáculos taurinos acorde con la categoría de su plaza y su acreditada historia en la Fiesta Nacional: Zaragoza es una de las primeras Plazas de Toros de España. La programación de los espectáculos taurinos se encuentra, siempre, condicionada a las vicisitudes que acontecen en el mundo taurino y en la aplicación de su ordenamiento jurídico propio. Es imprescindible, en consecuencia, para juzgar la calidad, seriedad y rigor de la propuesta de programación, establecer criterios que acrediten la oferta de la programación que se realiza atendiendo a su realidad y posibilidad desde el punto de vista de los matadores como de las ganaderías que se ofertan. Para tal finalidad se establecen los siguientes criterios:

1.- Programación de los espectáculos taurinos de la temporada 2009 y subsiguientes se puntuará de 0 a 35 puntos.
1.1.- Mayor número de espectáculos taurinos, además de los señalados como obligatorios en la cláusula primera del presente pliego, de 0 a 5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
a. 2 puntos por cada corrida de toros que oferte el licitador, sin que su número sea superior a una.
b. 1,5 puntos por cada corrida de rejones que oferte el licitador, sin que su número sea superior a una.
c. 1 punto por cada novillada de picadores que oferte el licitador, sin que su número sea superior a una.
d. 0,50 puntos por cada novillada sin picadores que oferte el licitador, sin que su número sea superior a una.
No se valorarán ni puntuarán otros espectáculos ofertados distintos de los enunciados.
1.2.- La programación global de la temporada se puntuará de 0 a 30 puntos.
La valoración de la programación de la temporada atenderá a la composición de los carteles de los espectáculos en función de los matadores y de las ganaderías que se oferten.
Los criterios para determinar la mejor programación serán los siguientes:
a) Programación de matadores de toros. Se calificará de 0 a 15 puntos, el número de los espectáculos taurinos programados de acuerdo con la siguiente puntuación:
- 1 punto por cada puesto comprometido que incluya un matador de toros que se halle incluido entre los 20 primeros del escalafón en función del número de espectáculos realizados en plazas de primera categoría el último año. Deberá aportarse carta compromiso, suscrito por el matador o apoderado y declaración de encontrase en tal circunstancia. El compromiso llevará firma y antefirma y DNI de firmante.
b) Programación de ganaderías. Se calificará de 0 a 15 puntos, las ganaderías ofertadas siempre que hayan sido lidiadas, durante las últimas cinco temporadas (2004-2008), en corridas de toros de plazas de primera y segunda categoría en el territorio de la Unión Europea, organizadas por quien acredite la solvencia técnica del licitador, a razón de:
- - Por ganadería lidiada en cada corrida de toros de plazas de primera categoría, 0,25 puntos.
- Por ganadería lidiada en cada corrida de toros de plazas de segunda categoría, 0.15 puntos.
Para que este apartado pueda ser objeto de valoración deberá acreditarse el cartel taurino de las corridas de toros celebradas, debidamente diligenciado por el propietario de la plaza de toros, y carta de compromiso de las ganaderías cuya lidia se oferta. No se computarán las ganaderías ofertadas que hayan sido sancionadas en los últimos dos años.
La programación de las temporadas 2010, 2011 y la de las posibles prórrogas contractuales, en su caso, responderán a la misma calidad y con el mismo número de espectáculos que la ofertada para el año 2009.
2.- Mejoras en los precios de las localidades se puntuará de 0 a 18 puntos.
2.1. Puntuación por el porcentaje de descuento sobre el precio de las localidades en general se puntuará de 0 a 6 puntos.
La oferta más ventajosa económicamente se puntuará con 6 puntos; el resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de descuento de la oferta evaluada x 6
Porcentaje de descuento de la mejor oferta
La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
2.2. Puntuación por el porcentaje de descuento para los abonados sobre el precio de las localidades en general se puntuará de 0 a 6 puntos.
La oferta más ventajosa económicamente se puntuará con 6 puntos; el resto de las proposiciones se puntuarán de manera proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
Porcentaje de descuento de la oferta evaluada x 6
Porcentaje de descuento de la mejor oferta

La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
2.3. Abonos especiales y otras iniciativas en precios se puntuará de 0 a 6 puntos.
3.- Propuesta económica: de 0 a 18 puntos.
Puntuación por la propuesta económica ofertada se puntuará de 0 a 18 puntos de acuerdo con la siguiente escala:
Oferta máxima de 992.680,43 euros por las tres anualidades………….. 18 puntos.
Oferta mínima de 687.106,32 euros por las tres anualidades....................... 0 puntos
Las ofertas intermedias se valorarán incrementando 0,0000589055178 puntos por euro de mejora.
La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
4.- Programación y actividades relacionadas con la promoción de la Fiesta de los Toros, de la temporada taurina, de la Plaza de Toros de Zaragoza en general y otras propuestas, ideas o iniciativas empresariales se puntuará de 0 a 9 puntos.
Se calificará este apartado entre 0 y 9 puntos, apreciando libremente en su conjunto la propuesta que presente cada licitador y que tenga relación con la promoción de la Fiesta de los Toros, de la temporada taurina, de la Plaza de Toros de Zaragoza. A tal efecto y para poder valorar este criterio se tendrán en cuenta las intenciones de hacer que se manifiesten en las correspondientes propuestas; las decisiones de emprender cosas nuevas en relación con el buen funcionamiento, así como las obligaciones contraídas que contribuyan al prestigio y buen funcionamiento de la Plaza de Toros en las distintas temporadas taurinas de Zaragoza y al reconocimiento del Coso de la Misericordia como plaza de primera categoría.

La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
5.- Plan de Publicidad de la temporada taurina de Zaragoza: de 0 a 14 puntos.
5.1. Se presentará un plan de publicidad de la feria del Pilar de Zaragoza, con una valoración económica del mismo y un desglose detallado del presupuesto que se destina a cada una de las actuaciones del plan de publicidad, comprensivo de programas de mano, cartelería, publicidad en radio, publicidad en prensa, publicidad en revistas especializadas, publicidad en Internet, vallas, autobuses, ferias, etc. El plan de publicidad se presentará en documento separado, e independiente, debidamente documentado y firmado.
5.2. Los criterios para puntuar las ofertas en cuanto a plan de publicidad, y siempre que se haya presentado en la forma exigida, serán los siguientes:
e) Adecuación del plan de publicidad, hasta 4 puntos.
f) Compromiso de transmisión en directo o retransmisión de espectáculos por TV de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Aragón, hasta 6 puntos.
Será necesario presentar preacuerdo o conformidad de la TV que cubra la transmisión en directo o la retransmisión, en documento oficial de la TV que se comprometa.
g) Actuaciones de especial interés, hasta 2 puntos.
h) Otros aspectos, hasta 2 puntos.
La puntuación obtenida se expresará con dos decimales.
6.- Promoción de Toreros, ganaderías aragoneses, Escuelas Taurinas y Federación Aragonesa Taurina: de 0 a 6 puntos.
Los criterios para puntuar las ofertas en cuanto a promoción serán los siguientes:
a) Promoción de toreros, novilleros y ganaderías: hasta 2 puntos.
b) Aportaciones económicas, materiales y promoción de alumnos de las Escuelas Taurinas: hasta 2 puntos.
c) Compromiso de ganaderías aragonesas en los espectáculos populares: hasta 1 punto.
d) Aportación para realización de actividades a la Federación Taurina Aragonesa: hasta 1 punto.
El documento RESUMEN DE LA OFERTA TÉCNICA deberá incluirse en el sobre TRES a que hace referencia la cláusula séptima de este Pliego y al que se dará lectura en el acto público de licitación, de conformidad con lo especificado en la cláusula novena de este Pliego; a efectos de su valoración, ha de advertirse que en caso de discordancia entre el resumen y la oferta global, prevalecerá lo que resulte más favorable para la Diputación Provincial de Zaragoza, si la discrepancia fuere en relación con la documentación contenida en el sobre Número Dos (Criterios no evaluables matemáticamente), prevalecerá este último cuya valoración ya se habrá efectuado previamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.

CLÁUSULA UNDÉCIMA.- MODIFICACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA LICITADORA.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, podrá suceder en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con las actas correspondientes y la propuesta de adjudicación al órgano de Contratación.
El Órgano de Contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Acordada la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a todos los participantes en la licitación, procediéndose a su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 135 LCSP.

Constitución formal de UTE.
De conformidad con el el artículo 48.1 LCSP de resultar adjudicataria una Unión Temporal de Empresas, además de los documentos antes indicados, aportará escritura pública de su constitución y el nombramiento de representante con poderes bastantes para obligarle en todos los actos jurídicos que requiera la ejecución del contrato

CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél en que se publique dicha adjudicación provisional en el perfil del contratante o BOP.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente de sus obligaciones tributarias presentando la siguiente documentación:

Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento del alta del mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecto a las obligaciones tributarias con este último.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Diputación Provincial de Zaragoza, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o algunas de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, deberá presentar una declaración responsable expresiva de la causa de exención y del precepto legal que le ampara.
Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente.
Constitución de la garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de haber depositado en la Tesorería Provincial el importe de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA en cualquiera de las formas admitidas en el artículo 83.1 de la LCSP y 55 a 57 del RGLCLAP.
Los avales y los certificados de seguro de caución que se constituyan como garantías definitivas deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista o aseguradora con poder suficiente para obligarla, debidamente bastanteados, ANEXO V “MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE AVAL”
Constitución de Seguro de responsabilidad civil.
Asimismo y con anterioridad a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá entregar en el Servicio de Contratación de la Diputación Provincial de Zaragoza, la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita de conformidad con lo exigido en la cláusula décimo sexta, apartado l), del presente Pliego.
Gastos de inserción de anuncios.
Justificante de haber abonado en la Tesorería Provincial el importe de la publicación de los anuncios correspondientes a esta licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza y en los medios de comunicación que en su caso en que se hubiera efectuado..
De conformidad con el artículo 67.2.g) del RGLCAP el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación y de la adjudicación de este contrato tanto en Boletines Oficiales como en otros medios de difusión que determine el órgano de contratación se establece en 2.000,00 euros.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días hábiles para la presentación de la documentación de adjudicatario provisional, a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Diputación de Zaragoza podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que en el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar los señalado precedentemente.



CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DURACIÓN DEL MISMO.
1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de los diez días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato. A dicho contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar del pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. La globalidad de la oferta del licitador que resulte adjudicatario se incorporará al contenido del contrato y será de obligado cumplimiento, al igual que todas y cada una de las cláusulas de este Pliego.
3. A petición del contratista se elevará el contrato a escritura pública, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
4. El plazo de ejecución del contrato se iniciará a partir de la fecha de la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2011, prorrogable anualmente, de mutuo acuerdo de las partes, hasta un máximo de dos anualidades más, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder 31 de diciembre de 2013.
5. Si una vez examinado y encontrado satisfactorio por parte de la Diputación Provincial de Zaragoza el programa de las temporadas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, si ambas partes estuvieran de acuerdo, podrá prorrogarse el contrato por una temporada más, la del año 2012 y si al finalizar ésta también existiese acuerdo entre las partes, se podrá acordar una segunda prórroga para la temporada del año 2013.
6. Cada prórroga se solicitará por el adjudicatario mediante escrito presentado en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza, antes del 20 de octubre del año anterior y, para que se entienda aceptada, el Pleno de la Diputación Provincial de Zaragoza deberá adoptar un acuerdo expreso con anterioridad al 15 de noviembre del mismo año. La primera prórroga habrá de acordarse antes del día 15 de noviembre del año 2011 y la segunda antes del día 15 de noviembre del año 2012. De no acordarse expresamente y en el plazo señalado, no procederá la prórroga y se considerará finalizada la explotación a 31 de diciembre de ese año.
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- EFECTOS DE LA FALTA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
En el supuesto de que por causas imputables al contratista no se formalizase el contrato dentro del plazo diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación, la Diputación Provincial de Zaragoza podrá acordar su resolución con los efectos previstos en el artículo 140.3 LCSP

CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- DE CARÁCTER GENERAL:
a) A comunicar a la Diputación Provincial de Zaragoza, a efectos de notificaciones, un domicilio en la ciudad de Zaragoza y fuera del recinto de la plaza de toros.
b) A utilizar, en todas las corridas de toros, la banda de música dependiente de esta Diputación Provincial de Zaragoza. En el resto de los espectáculos, deberá contratar una banda de música adecuada a la categoría del festejo.
c) A no destinar la plaza de toros ni sus dependencias a otros usos que los que son objeto de su explotación taurina, sin autorización expresa de la Diputación Provincial de Zaragoza.
d) A entregar a la Diputación Provincial de Zaragoza ciento cincuenta localidades para cada uno de los espectáculos que tengan lugar en la plaza de toros.
e) A comunicar a esta Diputación, con una antelación mínima de dos meses, el calendario de espectáculos taurinos que deberá ser aprobado previa y expresamente por la Diputación Provincial de Zaragoza.
f) A que la explotación de los espectáculos y servicios se lleve a cabo de forma que evite el nacimiento de derechos a favor de quienes se hagan cargo de ellos, de lo que, en su caso, se hará responsable.
g) A que el ganado solamente permanezca en los corrales el tiempo preciso para la celebración de los espectáculos.
h) A no disponer fuera de la plaza de toros de los útiles, herramientas y cualquier otro objeto de la propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza.
i) A no realizar ninguna alteración de los elementos que componen la Plaza de Toros, aunque sea transitoria, sin la expresa autorización de la Diputación Provincial de Zaragoza, que, discrecionalmente, acordará lo que estime procedente previo el oportuno asesoramiento.
j) A asumir que las mejoras que realice en el inmueble, previamente autorizadas por la Diputación, son a su cargo y quedan en beneficio de la plaza, sin que el adjudicatario pueda retirarlas ni reclamar indemnización alguna por ellas. Dichas mejoras las podrá realizar la propia Diputación por sí o por la empresa que ésta designe, bajo su dirección técnica, o bien por la propia empresa adjudicataria, bajo la misma dirección técnica.
k) Al cuidado de todos los servicios necesarios para la celebración de los espectáculos o actuaciones, reponiendo aquellos elementos que, por el uso normal, hayan sufrido deterioro.
l) El adjudicatario será responsable de todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, y asumirá el pago de los gastos que se originen a consecuencia del mal uso de las instalaciones imputables a él mismo, a su propio personal o al público. A tal efecto suscribirá una póliza de seguros, por un importe de 3.005.000 (tres millones cinco mil) euros que garantice y cubra la responsabilidad civil de la explotación de la Plaza de Toros, que deberá entregar en el Servicio de Contratación y Compras de la Diputación Provincial con carácter previo a la formalización del contrato, de conformidad con lo establecido en la cláusula décimo tercera de este Pliego y que permanecerá vigente durante el periodo contractual, siendo causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación por el adjudicatario.
Además de la póliza prevista en el párrafo anterior, el adjudicatario estará obligado a suscribir las pólizas de seguro colectivo de accidentes y de responsabilidad civil que sean necesarias en aplicación de la normativa reguladora de los espectáculos taurinos a efectos de obtener las autorizaciones preceptivas para su celebración.
m) A que todas las llaves de las dependencias de la plaza estén en posesión y bajo la responsabilidad del conserje, excepto las relativas a taquillas o armarios con documentos propios de la empresa adjudicataria.
n) A acreditar, a petición de la Diputación Provincial, en cualquier momento, que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
o) A asumir todas las obligaciones laborales en relación con el personal fijo discontinuo que presta sus servicios en la plaza de toros, según listado de puestos de trabajo que se acompaña a este Pliego como DOCUMENTO NÚMERO TRES, debiendo respetar todos los derechos que correspondan a los trabajadores.
p) A permitir que todo el personal designado por la Diputación Provincial de Zaragoza en orden a la realización de obras y actividades dentro de la plaza de toros disponga de libre acceso a la misma, para lo cual la propiedad expedirá los correspondientes pases.
q) A que personal al servicio de la empresa atienda, durante los días de espectáculo, el uso del ascensor de la plaza. Se establece expresamente que la Diputación Provincial de Zaragoza podrá extender el uso del referido ascensor no solamente para personas minusválidas sino también para su uso por aquellas personas a las que su edad haga conveniente el referido uso para acceder a las localidades de grada, palco y andanada.
r) A entregar a la Diputación Provincial de Zaragoza, en cualquier momento y siempre antes de la finalización del contrato, los datos completos de la cartera de abonados con la finalidad exclusiva de garantizar una continuidad en la buena gestión de la explotación de la Plaza de Toros.
s) La empresa adjudicataria deberá editar un libro al final de cada temporada taurina con un resumen de la actividad realizada, al objeto de dar divulgación de la fiesta taurina.

2.-OBLIGACIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL INMUEBLE
2.1.-Mantenimiento de las instalaciones que serán por cuenta del adjudicatario:
- Mantenimiento del grupo electrógeno.
- Mantenimiento y reparación de la barrera y burladeros dañados durante la celebración de los espectáculos, sustitución de los elementos, daños y pintado de los mismos.
- Pintado de la totalidad de la barrera y burladeros.
- Mantenimiento de las instalaciones de la enfermería (aparatos médicos, aire acondicionado, etc.) y de la Sala de Usos Múltiples
- Mantenimiento de las instalaciones de extinción de incendios.
- Mantenimiento de la zona de oficinas (aseos, aire acondicionado, etc.)
- Mantenimiento de aparatos e instalaciones del matadero.
- Reposición del albero cuando sea necesario.
- Mantenimiento del ascensor de minusválidos
- Cambio de lámparas fundidas tanto en luminarias y proyectores, como en emergencias.
- Desinsectación, desinfección y desratización del matadero, corrales, cuarto de alimentación de animales y chiqueros.
- Todos los costes de los servicios y suministros de agua, electricidad, teléfono, vertidos y basuras y, en general, aquellos consumos incluidos en la gestión de la plaza, serán de su cuenta del adjudicatario. A tal efecto se señala la numeración de los contadores cuyo gasto se repercutirá al adjudicatario:
AGUA, VERTIDO Y BASURAS, Nº 00523829
ELECTRICIDAD: Enfermería: nº 00501883.
Venta de Refrescos: 1547640.
Plaza: B.11003250

2.2.-Conservación y reposición de bienes puestos a disposición del contratista.
Será de cuenta del contratista la reposición y conservación de los bienes puestos a disposición del adjudicatario por la Diputación Provincial de Zaragoza. Una relación de los mismos firmada por ambas partes quedará unida al documento de formalización del contrato. Se incorporará al presente Pliego como DOCUMENTO NÚMERO CUATRO.
El contratista deberá mantener en buen estado las instalaciones y responderá de los daños y perjuicios que se produzcan en el mobiliario e instalaciones.
2.3.- Limpieza de la plaza de toros
- Será obligación del adjudicatario proceder a la limpieza inmediata de todas las dependencias de la Plaza, una vez concluidos los espectáculos en ella celebrados. El sistema de limpieza no podrá ser el de soplado sino el de aspiración o, al menos, mixto. Se prestará la mayor atención al mantenimiento y limpieza de los servicios de señoras y caballeros, que deberán estar dotados de los elementos adecuados.
- También deberá mantener en las debidas condiciones de limpieza y salubridad la cuadra de caballos, el picadero y el interior de los porches, cerrados por las verjas.
- La empresa adjudicataria contratará un servicio de recogida urgente de despojos y vísceras de animales muertos, siendo de aplicación lo establecido en la normativa sectorial aplicable.
- Limpieza general de la plaza de toros al finalizar la Feria de Primavera y la Feria del Pilar
- Limpieza de las siguientes dependencias: corrales, chiqueros, matadero, patio de caballos y cuadrillas, zonas comunes, pasillos, aseos, oficinas, taquillas, bares.
- Limpieza de gradas de tendidos de conformidad con las indicaciones de los técnicos responsables de la Diputación Provincial de Zaragoza, para su correcto mantenimiento.
- Limpieza de la red de saneamiento (arquetas, sumideros del callejón, sumideros exteriores, matadero, etc.)
- Limpieza de cerrajería y barandillas.
- Zona exterior perimetral de acera situada dentro de la barandilla en la planta baja.

3.-OBLIGACIONES DE CARÁCTER ESPECÍFICO:
a) A dejar a la libre y gratuita disposición de la Diputación Provincial de Zaragoza la plaza de toros:
1) Para la celebración de cualquier acto, cuando su horario no coincida con los espectáculos previstos por el adjudicatario.
b) A permitir a las Escuelas Taurinas autorizadas por la Diputación de Zaragoza y en los días y horas que ésta señale, no interfiriendo la gestión del adjudicatario, el acceso y la utilización del ruedo para sus actividades docentes así como a facilitar pases nominativos a las citadas escuelas, en número a determinar por la Diputación de Zaragoza, para que puedan presenciar los espectáculos taurinos de la temporada.

4.- RELATIVAS AL ESPECTÁCULO TAURINO PROPIAMENTE DICHO:
a. El adjudicatario deberá dar la máxima difusión y publicidad de los espectáculos, debiendo entregar a la Diputación Provincial de Zaragoza ejemplares de los carteles, programas, folletos y listas de precios de los mismos para su control y verificación.
b. Si la Diputación Provincial de Zaragoza convocara concurso de carteles para la Feria del Pilar, la publicidad de la misma se efectuará en los carteles premiados.
c. Toda la publicidad de los espectáculos será por cuenta del adjudicatario.

5.- OTRAS OBLIGACIONES:
1. El adjudicatario asegura la libre y exclusiva disposición de la Diputación Provincial de Zaragoza de:
- El pabellón presidencial o palco de honor.
- Las viviendas del conserje y del corralero, habitaciones, servicios y talleres.
Asimismo, tendrá preparados y acondicionados:
- El palco para el presidente y sus asesores.
- El palco que ocupará la banda de música.
2. El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza tendrá reservado libres y exclusivamente los accesos a la plaza de toros, para todas clases de espectáculos que en ella se celebren.
3. El adjudicatario se obliga a expedir pases o tarjetas que deber entregar al Presidente de la Corporación y que afectarán a las siguientes localidades:
a) Los tres burladeros del callejón situados inmediatos a la puerta de la enfermería: uno a su derecha y dos a su izquierda y el cuarto burladero ubicado en el tendido cinco.
b) Dos localidades de barrera, junto a las destinadas a la Delegación del Gobierno en Aragón.
c) Todo el aforo del pabellón presidencial o palco de honor.
d) Sesenta y cuatro localidades para los Sr. Diputados ubicadas de la siguientes manera:
- 32 en delantera de Palco General
- 32 en Primer Palco
e) Sesenta localidades de la meseta de toriles de la fila segunda y siguientes.
f) Sesenta localidades de las primeras filas, en los espectáculos en los que se ocupen con asientos el centro del ruedo
g) Sesenta localidades para cada uno de los espectáculos menores.
h) MIL QUINIENTAS localidades diarias para los espectáculos de vaquillas a celebrar durante la Feria del Pilar, que serán entregadas a la Federación de Interpeñas.
4. Para los espectáculos taurinos, la empresa deberá reservar 800 abonos anuales, en localidades de grada y palco, para ser adquiridas por personas de más de 65 años o menores de 18, bastando acreditar la edad para su adquisición en taquilla. Los adquirentes de tales entradas acreditarán su edad si fuesen requeridos por el personal de servicio en la plaza.
5. Se reservan 24 localidades para minusválidos en silla de ruedas, localidades a las que se aplicará un 40% de descuento del precio que correspondería a la delantera de grada de sol.

CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN DEL CANON A FAVOR DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZARAGOZA.
1. La liquidación del canon contractual anual a favor de la Diputación de Zaragoza se realizará mediante el oportuno ingreso en la cuenta corriente del banco o institución de crédito que se indique, con base en la factura emitida por la Diputación que incluirá el porcentaje de IVA aplicable en cada momento.
2. El adjudicatario efectuará el referido ingreso en los siguientes plazos:
- El 20% del canon anual antes del 30 de junio.
- El 80% del canon anual antes del 1 de noviembre.
El retraso de dicho ingreso supondrá la imposición de las penalidades a que hace referencia la cláusula vigésimo segunda de este Pliego, y en su caso, la posible resolución del contrato.


CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- IMPUESTOS Y GASTOS.
1. Serán de cuenta del adjudicatario toda clase de impuestos y demás gastos que se produzcan con ocasión del procedimiento licitatorio y de la formalización del contrato, así como anuncios y, en su caso, suplidos notariales.
2. Excepto el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el seguro de incendios del inmueble que será a cargo de la Diputación Provincial de Zaragoza, todos los demás tributos y gastos, en general, que se originen en relación con la explotación de la plaza de toros, serán de cuenta del adjudicatario.
3. En aquellos espectáculos o actuaciones que conlleven un mayor riesgo de incendios, deberá ser previsto y satisfecho por el adjudicatario el suplemento del seguro, que garantice la responsabilidad del mismo y que complementará el seguro de responsabilidad civil que siempre será por cuenta del adjudicatario.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- DEVOLUCION DE LA GARANTIA DEFINITIVA.
1. Finalizado el plazo de ejecución del contrato y siempre que no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía, la Diputación Provincial de Zaragoza acordará la devolución de la garantía definitiva, siempre que haya sido aprobada, por Decreto de la Presidencia, la liquidación anual recogida de la cláusula décimo séptima del presente Pliego.
2. En todo caso la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
De las penalidades impuestas al contratista por razón de la ejecución del contrato.
Del resarcimiento de los daños y perjuicios que el adjudicatario ocasione a la Diputación Provincial de Zaragoza con motivo de la ejecución del contrato y de los gastos originados a la misma por demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
3. La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista así como en los demás supuestos previstos en el presente pliego y en la LCSP.

CLÁUSULA VIGESIMA.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
1. Serán causas de resolución del contrato, con las consecuencias que el LCSP prevé al efecto, las establecidas en el artículo 206 del citado texto legal y los supuestos regulados en las cláusulas quinta, décimo sexta, apartado k), y décimo octava del presente Pliego.
2. Asimismo, será causa de resolución del contrato el incumplimiento sin causa justificada del programa global anual de las respectivas temporadas, objeto del contrato.
3. En general, podrá ser causa de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones recogidas en la cláusula DECIMO SEXTA de este Pliego, que la Diputación Provincial de Zaragoza considera esenciales para la ejecución del contrato:
De carácter general: apartado c), y ll);
De carácter específico: apartado a) y b)
Todas las recogidas en el punto 5) Otras obligaciones.

CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA.- PENALIDADES.
1. El incumplimiento, por causas imputables al adjudicatario de la obligación, en los plazos previstos a que hace referencia la cláusula décimo séptima, (liquidación de la participación de la Diputación Provincial de Zaragoza), originará, sin previo apercibimiento y de forma automática, que la Diputación Provincial de Zaragoza opte indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades a que hace referencia el artículo 196.4 LCSP.
2. El Incumplimiento por causas imputables al adjudicatario de las mejoras que formaron parte de su oferta podrá dar lugar opcionalmente a la resolución del contrato o la imposición de las penalidades previstas en artículo 196.4 LCSP. A estos efectos se considerara demora la no aplicación de las mejoras ofertadas en el tiempo en que correspondía su cumplimiento de acuerdo con la oferta o, en caso de duda, en el plazo que la Diputación Provincial de Zaragoza señale.
3. Cualquier retraso en las obligaciones de contenido económico recogidas en la cláusula décimo sexta de este Pliego, conllevará la imposición será de las penalidades a que hace referencia el citado artículo 196.4 LCSP

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA PERFIL DE CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato que, de acuerdo con lo dispuesto en este Pliego, vaya a ser publicada a través de Perfil de Contratante de Diputación Provincial de Zaragoza (art. 42 LCSP) que constituye una sección dentro de la página web de esta Institución, podrá ser consultada mediante al acceso a través de la siguiente dirección http://perfilcontrantante.dpz.es , a fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.

Zaragoza, 7 de noviembre de 2008
La Jefe de Servicio de La Jefe de Sección de Contratación
Contratación y Compras


Fdo.: Mª Victoria Marín Cebollada Fdo.: Mª del Monte C. Costa Pallarés


ANEXO I


D…………..Director, apoderado del Banco (Caja de Ahorros, Entidad Financiera) Agencia ……. de……… y en nombre de la misma


I N F O R M A:

Que D………. (nombre del empresario individual o societario) con domicilio social (empresarial) en………; en consideración al volumen de recursos que gestiona a través de la Entidad financiera informante, se encuentra, a juicio de la misma, perfectamente capacitado económica y financieramente para llevar a termino con toda solvencia y cumplir las condiciones contractuales derivadas de la Organización, programación y gestión de los espectáculos taurinos del Coso de La Misericordia de Zaragoza, propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, durante las temporadas 2009, 2010 y 2011 y sus posibles prórrogas. Así como que la fecha de apertura inicial de cuenta en esta entidad se efectuó el……… (fecha)

Como ampliación de la precedente información significa los siguientes datos obrantes en esta Entidad expresivos de la solidez, actividad y solvencia mercantil del licitante: (indicar facultativamente los que se consideren procedentes).


Lugar y fecha


Firma del Apoderado


ANEXO II

MODELO DE AVAL
[PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL]
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder ante la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, por importe de: (en letra) ( (en cifra) ); del mantenimiento de su oferta hasta la adjudicación provisional del contrato (detallar el objeto del contrato) , extendiéndose tal garantía, en el caso de que el licitador resulte adjudicatario provisional, al cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la citada Ley de Contratos.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.

Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador :
Domicilio del licitador:

En nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas con la Administración del Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza), y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.

Asimismo declara responsablemente, que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
Y para que así conste y surta los oportunos efectos, expido y firmo la presente.

En



ANEXO IV

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA


DATOS DE INDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE DE LA PROPOSICIÓN Y DEL LICITADOR

Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador :
Domicilio del licitador:
Teléfono ________ .FAX____________ . E-mail____________________.


PROPOSICIÓN ECONÓMICA

El abajo firmante, actuando en nombre (propio o de la persona que representa), en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, enterado, en virtud del anuncio publicado en el perfil del contratante de la Diputación Provincial de Zaragoza, y en el B.O.P. núm. ........, de fecha ................. de la convocatoria efectuada por la Diputación Provincial de Zaragoza para contratar la “Organización, programación, y gestión de los espectáculos taurinos del Coso de la Misericordia de Zaragoza, propiedad de la Diputación Provincial de Zaragoza, durante las temporadas correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 prorrogable anualmente de mutuo acuerdo, hasta un máximo de dos anualidades más ” se compromete a efectuar el mismo por un importe de ................................. euros. -IVA excluido- (en letra) por las tres anualidades, que representa un importe anual de ................................. euros. -IVA excluido- (en letra), ajustándose a las especificaciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Asimismo declara:

- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración y que se compromete, caso de resultar adjudicatario, a presentar dentro del plazo, los documentos previos al contrato señalados en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

- Que en el precio ofertado se consideran y aceptan como excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualquier otro tributo o gasto que se derive de la ejecución del contrato y que no figure incluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, plenamente aceptado por la mera presentación de esta oferta, comprometiéndose así mismo a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los trabajadores empleados, no serán inferiores a los tipos fijados por los organismos competentes.


(Lugar, fecha y firma del proponente)


ANEXO V

MODELO DE AVAL
[PARA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA]
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , NIF (NIF) , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle / plaza / avenida (calle / plaza / avenida) , código postal (CP) , localidad (localidad) , y, en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , NIF (NIF) , en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para responder de las responsabilidades a que están afectas las garantías definitivas del contrato (detallar el objeto del contrato) , ante la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, por importe de: (en letra) (en cifra) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería Provincial, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en la normativa reguladora del Régimen Local.
El presente aval estará en vigor hasta que la Excma. Diputación Provincial de Zaragoza, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Este aval ha quedado inscrito, con esta misma fecha, en nuestro Registro Especial de Avales, con el número (número del Registro Especial de Avales)
(lugar y fecha) .
(razón social de la entidad) .
(firma de los apoderados) .
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D.
O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o código


AFORO DE LA PLAZA DE TOROS DE ZARAGOZA 2009
DISTRIBUCIÓN POR UBICACIÓN EN LA PLAZA DISTRIBUCIÓN POR SOL Y SOMBRA
Planta Tipo Localidad Número Localidades Total Sombra Sol Tipo Localidad Número Localidades Total
Primera Tendido 1 701 Sombra Tendido 1 701
Tendido 2 506 Tendido 2 506
Tendido 3 780 Tendido 3 780
Tendido 4 669 Tendido 8 708
Tendido 5 664 Toriles 384
Tendido 6 828 G. Sombra 1.289
Tendido 7 450 Palco Diputación 39
Tendido 8 708 P. Numerad. 530
Toriles 384 P. General 538
TOTAL 5.690 TOTAL 5.475
Segunda Grada Sol 973 Sol-Sombra Tendido 4 669
Grada Sombra 1.289 Tendido 7 450
Palco Diputación 39 TOTAL 1.119
TOTAL 2.301 Sol Tendido 5 664
Tercera Palco Numer. 530 Tendido 6 828
Palco General 538 Grada Sol 973
Andanada 1.013 Andanada 1.019
TOTAL 2.081 TOTAL 3.478
Total 10.072 10.072

- DOCUMENTO NUMERO DOS


PLAZA DE TOROS DE ZARAGOZA
PRECIOS LOCALIDADES 2009

LOCALIDAD PREFERENTE CORRIDA
TOROS CORRIDA
REJONES NOVILLADA CON
PICADORES NOVILLADA SIN
PICADORES
TENDIDOS 1-2-3 Y 8
PALCOS DE 20 LOCALIDADES 35,63 28,98 11,16 5,58
DELANTERA DE PALCO 53,45 36,70 22,22 13,31
ASIENTO DE PALCO GENERAL 41,21 28,98 14,49 8,91
BARRERA 114,62 90,15 38,96 20,07
C/ BARRERA, FILA 1 89,08 70,08 30,05 15,56
C/ BARRERA, FILA 2 84,57 62,35 27,80 14,49
DELANTERA DE TENDIDO 84,57 62,35 27,80 14,49
TENDIDO, FILA 1 A 8 61,17 47,87 22,22 13,31
TENDIDO, FILA 9 Y SIGUIENTES 57,85 45,61 18,89 12,23
DELANTERA DE GRADA 85,64 57,85 27,80 13,31
GRADAS 46,79 32,30 14,49 12,23
GRADA-MINUSVALIDOS 22,00 17,39 8,69 6,01
3 EDAD-INFANTIL-MILITARES 0,00 0,00 6,22 5,47

TORILES
TORIL, FILA 1 100,13 61,17 34,45 20,07
TORIL, FILA 2 90,15 53,45 27,80 14,49
TORIL, FILA 3 77,92 52,27 24,47 13,31
TORIL, FILA 4 74,59 47,87 22,22 12,23
TORIL, FILA 5 Y 6 61,17 45,61 18,89 12,23
TORIL, FILA 7 Y SIGUIENTES 57,85 41,21 17,82 11,16
SOBREPUERTAS 61,17 47,87 25,65 14,49

TENDIDO 4-7
BARRERA 81,24 61,17 28,98 15,56
C/ BARRERA, FILA 1 61,17 48,94 27,80 13,31
C/ BARRERA, FILA 2 57,85 41,21 22,22 12,23
DELANTERA DE TENDIDO 57,85 41,21 22,22 12,23
TENDIDO, FILA 1 A 8 48,94 36,70 15,56 11,16
TENDIDO, FILA 9 Y SIGUIENT. 45,61 32,30 13,31 9,98
TENDIDOS 5-6
BARRERA 61,17 48,94 25,65 14,49
C/ BARRERA, FILA 1 48,94 41,21 18,89 12,23
C/ BARRERA, FILA 2 45,61 36,70 17,82 11,16
DELANTERA DE TENDIDO 45,61 36,70 17,82 11,16
TENDIDO, FILA 1 A 8 36,70 28,98 14,49 9,98
TENDIDO, FILA 9 Y SIGUIENT. 32,30 24,47 12,23 8,91
DELANTERA DE GRADA 36,70 28,98 14,49 9,98
GRADAS 28,98 18,89 11,16 8,91
DELANTERA DE ANDANADA 28,98 18,89 11,16 8,91
ANDANADAS 14,49 11,16 7,83 6,65


DOCUMENTO NUMERO TRES

Relación de personal fijo-discontinuo que presta sus servicios en la Plaza de Toros

CATEGORÍA .PROFESIONAL FECHA DE ALTA
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 31/03/1996
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 09/10/1976
ACOMODADOR 31/03/1996
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 19/10/2005
ACOMODADOR 06/10/2003
ACOMODADOR 06/10/2003
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 04/10/2002
ACOMODADOR 06/10/2003
ACOMODADOR 23/05/1976
ACOMODADOR 01/05/1973
E. PERSONAL 14/04/1996
INSPECTOR 05/01/1991
INSPECTOR 05/01/1991
INSPECTOR 01/05/1968
INSPECTOR 04/10/2002
INSPECTOR 23/05/1992
INSPECTOR 05/10/1993
M. ELECTRICISTA 14/10/2004
M. ELECTRICISTA 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 06/10/2003
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 31/03/1996
O. INSTALACIONES 26/10/2003
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 04/10/2002
O. INSTALACIONES 06/10/2003
O. INSTALACIONES 29/04/2007
P. INSTALACIONES (CHIQUERO) 08/10/1993
P. INSTALACIONES (CHIQUERO) 08/10/1986
P. INSTALACIONES (CHIQUERO) 01/03/1961
P. INSTALACIONES (CHIQUERO) 04/10/2002
P. INSTALACIONES (CORRALERO) 04/10/2002
P. INSTALACIONES (MULILLERO) 09/10/2006
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 18/05/2008
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 22/04/1987
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 01/05/2006
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 10/10/1993
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 08/10/2002
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 16/04/1994
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 04/10/2002
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 04/10/2002
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 08/10/1993
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 31/03/1996
P. INSTALACIONES (RUEDO Y RIEGO) 05/04/1995
P. LIMPIEZA 28/04/2001
P. LIMPIEZA 01/05/2006
P. LIMPIEZA 10/04/1977
PORTERO 23/05/1976
PORTERO 08/10/2006
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 08/10/2002
PORTERO 06/10/2006
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 27/06/2003
PORTERO 31/03/1996
PORTERO 04/10/2002
PORTERO 06/10/2006
PORTERO 06/10/2006
PORTERO 27/06/2003
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 09/10/2006
PORTERO 07/10/2005
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 07/10/1995
PORTERO 20/05/2000
PORTERO 08/10/1993
PORTERO 09/10/2006
PORTERO 08/10/2002
PORTERO 14/10/2004
PORTERO 07/10/2005
PORTERO 19/10/2005
PORTERO 08/10/1993
PORTERO 06/10/2006
PORTERO 07/10/1995
PORTERO EXTERIOR 07/10/1995
PORTERO EXTERIOR 08/10/1993
PORTERO EXTERIOR 31/03/1996
PORTERO EXTERIOR 08/10/1986
PORTERO EXTERIOR 07/10/1995
PORTERO EXTERIOR 07/10/1995
PORTERO EXTERIOR 07/10/1995
PORTERO EXTERIOR 10/04/1994
PORTERO EXTERIOR 31/03/1996"

Como dije Zorita lo tiene muy negro, vamos tanto que como no haga otro chanchullo como el de esta temporada pues se le puede decir adios.

A Polo y a los de la Cabaña conmigo se les ha acabado esconder el huevo y decir que es de avestruz cuando es de codorniz.



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